Resumen: Se desestima la demanda de error judicial contra una sentencia de la Audiencia Nacional desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una Orden por la que se inhabilita a la entidad recurrente para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural. Descartada la causa de inadmisión, planteada por el Abogado del Estado, relativa a la falta de agotamiento de los recursos al no haberse instado previamente incidente de nulidad, señala la Sala Tercera que la sentencia recurrida ha valorado de manera rigurosa y ajustada al ordenamiento jurídico la conducta desplegada por la mercantil recurrente, descartando que se haya producido un error en la imputación de responsabilidad o en la aplicación del precepto cuestionado, habiéndose asimismo rechazado la alegación según la cual se estaría sancionando a la recurrente por actuaciones imputables exclusivamente a un tercero. Es por ello, por consiguiente, que la sentencia recurrida proporciona una respuesta motivada, detallada y jurídicamente consistente en relación con los motivos de impugnación del acto administrativo, con un análisis preciso de los hechos, del régimen jurídico aplicable y de su adecuada interpretación, de manera que la Sala no advierte que la sentencia haya cometido una equivocación manifiesta o palmaria ni en la fijación de los hechos decisivos para resolver la cuestión suscitada ni en la interpretación o aplicación del artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015.
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio del indulto solicitado por el recurrente, confirmando la resolución por ser ajustada a Derecho. La Sala considera que no existe un derecho subjetivo a la concesión del indulto, sino solo a su solicitud y tramitación por el procedimiento legalmente establecido. Rechaza la existencia de defectos procedimentales en la tramitación y la suficiencia del informe de conducta emitido, y en relación con el alcance del control jurisdiccional a los límites y elementos reglados, recuerda que no entra en la valoración de los requisitos de carácter sustantivo y que el control jurisdiccional no puede afectar a los defectos de motivación, sino tan solo alcanza a los elementos reglados del procedimiento.
Resumen: La sentencia acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra resolución administrativa dictada en ejecución de previa sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala precisa que, en este caso, la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
Resumen: La sentencia acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra resolución administrativa dictada en ejecución de previa sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala precisa que, en este caso, la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se denegó al recurrente la concesión de indulto. Sobre la determinación del alcance de la prerrogativa de gracia de indulto particular y sus límites, señala que, pese a tratarse de una decisión graciable, no es inmune a todo control. Ahora bien, la jurisprudencia ha señalado reiteradas veces, en relación con esta concreta materia, que la fiscalización que compete a la jurisdicción contencioso-administrativa abarca los elementos reglados de la gracia, exigiendo también la jurisprudencia que las razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifican el indulto se manifiesten de una forma lógica que excluya la arbitrariedad. Respecto del control judicial de los acuerdos denegatorios de indulto, la doctrina establecida por la jurisprudencia puede condensarse en los siguientes parámetros: 1) El control no puede afectar a los defectos de motivación; 2) Sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); 3) No se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. A la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta, la Sala no acoge las alegaciones formuladas por el recurrente, pues éste no combate los trámites reglados previstos legalmente y, revisado el expediente, se concluye el cumplimiento riguroso de la emisión y unión de los informes exigidos.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado frente a sentencia que reconoció el derecho a la indemnidad de policía nacional a que se le abonase la indemnización por lesiones en acto de servicio fijada en sentencia penal firme, por tener interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, siguiendo precedentes de admisión en la Sala, determinar el plazo y el dies a quo para el ejercicio del derecho de resarcimiento de un Policía Nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo por debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
Resumen: Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo que declaren la inadmisibilidad del recurso son susceptibles de recurso de apelación, aunque se hubieren dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros y con independencia de que esa cuantía sea predicable de todas o alguna de las pretensiones acumuladas en primera instancia, circunstancia esta que resulta indiferente para la admisión del recurso de apelación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España durante los días en que se desplacen materialmente fuera del territorio español para realizar trabajos en otros organismos internacionales en los que participa o con los que colabora el Banco de España tales como la Autoridad Bancaria Europea, la Junta Única de Resolución, los Bancos Centrales Nacionales, los supervisores nacionales o autoridades nacionales competentes, trabajos que beneficien al organismo internacional, con independencia de que beneficie asimismo al Banco de España o/y a otra u otras entidades.
Resumen: La sentencia acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra resolución administrativa dictada en ejecución de previa sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala precisa que, en este caso, la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.